viernes, 27 de septiembre de 2019

Nueva regulación de la llevanza de los libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)

En el BOE de 17 de julio se ha publicado la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil.







En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 104 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regulan las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes por este impuesto.

La orden regula a lo largo de trece artículos las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo respecto de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

La orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.


Las principales novedades que se introducen en esta orden son:

1. La necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.

2. Entre los objetivos buscados con esta nueva orden se encuentra el de reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles,  En concreto, tal y como se indica en el artículo 12 de esta orden, los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos previstos en el artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. A los efectos de la cumplimentación de dichos libros registros, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.


El siguiente cuadro resume cuáles son las obligaciones en función de la modalidad de determinación del rendimiento de la actividad.


LIBROS REGISTRO OBLIGATORIOS I.R.P.F.
Actividades empresariales en Estimación Directa Simplificada
Actividades empresariales (sin carácter mercantil) en Estimación Directa Normal
Actividades Profesionales en Estimación Directa (cualquier modalidad)
Actividades Empresariales en Estimación Objetiva
Entidades en Régimen de Atribución de Rentas
a) Libro registro de ventas e ingresosb) Libro registro de compras y gastosc)Libro registro de bienes de inversión
a) Libro registro de ventas e ingresosb) Libro registro de compras y gastosc)Libro registro de bienes de inversión

a) Libro registro de ventas e ingresosb) Libro registro de compras y gastosc)Libro registro de bienes de inversiónd) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

a) Libro registro de ventas e ingresos(actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones)c)Libro registro de bienes de inversión(cuando deduzcan amortizaciones)

Llevarán los libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, teniendo en cuenta el régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del citado artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes distintos de los anteriores, estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en el mismo aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio