miércoles, 27 de septiembre de 2023

Canje de facturas simplificadas

 

¿Cómo proceder cuando un cliente solicita la expedición de una factura en sustitución de una factura simplificada emitida con anterioridad?



En algunas ocasiones podemos recibir la petición de un cliente para emitir una factura “completa” en sustitución de una factura “simplificada”, puesto que esta última no es suficiente para justificar un gasto y las cuotas de IVA soportadas, por ejemplo, si el receptor es empresario o profesional, o si queremos justificar algún gasto de cara a una reclamación a un seguro, o en general, justificar algún gasto realizado.



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Puesto que la factura simplificada no contiene información relativa al cliente, es posible que recibamos la petición por parte de éste, para emitir una factura completa por ese producto o servicio, si bien, por supuesto habremos emitido una factura simplificada con anterioridad.


Atendiendo a lo establecido en el art. 15 del reglamento de facturación, únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas citadas, no tienen esta condición las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad.


La DGT indica en su consulta V341/2014, que el plazo para expedir factura con ocasión del canje de una factura simplificada, es el de cuatro años desde que se produjo el devengo del IVA de la operación documentada en dicha factura simplificada. Al no tener la consideración de facturas rectificativas las facturas expedidas con ocasión del canje, a estas facturas resultantes no cabe aplicarles el plazo de expedición previsto para dichas facturas rectificativas.


En cuanto a la aportación por el solicitante del canje de las facturas simplificadas, de los originales de dichos documentos para efectuar el canje por facturas, el destinatario de las operaciones deberá aportar la simplificada original cuyo canje pretenda realizar. En la citada consulta, también se establece que, se debe efectuar en la nueva factura, una mención a la simplificada sustituida y, en todo caso, una descripción de la operación que se documenta mediante dicha factura, puesto que estas facturas han de reunir todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


La DGT especifica en distintas consultas (Consulta nº V2448/2009 y Consulta Consulta nº V2833/2009), que cuando un cliente pide a una entidad la expedición de facturas en sustitución de facturas simplificadas emitidas en su día, las facturas deben tener la numeración que corresponda con la fecha de su emisión. El tipo impositivo de IVA a reflejar en las facturas emitidas como consecuencia de su canje, es el que estuviera vigente cuando fueron emitidas las facturas simplificadas sustituidas.





jueves, 20 de julio de 2023

¿Constitución de una SL con sólo un Euro de capital?

 La Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, introduce medidas para la creación de empresas, modificando la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 4 dedicado al capital social mínimo:

El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.

Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:

Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

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Por tanto, se añaden obligaciones adicionales mientras no se alcance la cifra de capital de 3000 Euros, y dado que cualquier negocio va a necesitar fondos para empezar su actividad, e incluso que, se pueden aportar bienes para llegar a dicha cifra de capital, entendemos que esta opción es residual, para aquellas situaciones de urgencia por condiciones contractuales por ejemplo.

viernes, 14 de julio de 2023

Nuevos beneficios fiscales para vehículos eléctricos según el Real Decreto Ley 5/2023


Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade una disposición adicional quincuagésima octava en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que introduce una nueva "d
educción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga", siempre que no se afecten a actividades económicas.

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera, cuando el vehículo se adquiera, o se abone al vendedor una cantidad a cuenta de al menos el 25% del valor de adquisición, en el plazo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, el 30 de junio, y el 31 de diciembre de 2024.

Foto de Ernest Ojeh en Unsplash

En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. Se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.


El mencionado Real Decreto Ley también modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo para inversiones en vehículos eléctricos y en estaciones de recarga, afectos a actividades económicas, la posibilidad de amortización en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

miércoles, 23 de octubre de 2019

Validez de facturas en PDF




La Consulta DGT V2891-18 da validez a las facturas remitidas en formato PDF a través de e-mail y sin firma digital.


"Las facturas que hayan sido recibidas por correo electrónico en formato PDF, con independencia de que no haya sido firmada digitalmente por el emisor de la misma, tendrá la calificación de factura electrónica"



El artículo 164.Uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que “Los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

“Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente”.

Por su parte, el apartado dos de este mismo artículo, establece que:

“La factura, en papel o electrónica, deberá garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que deba ajustarse la expedición, remisión y conservación de facturas.”.

En este sentido, la regulación reglamentaria en materia de facturación se encuentra contenida en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

El artículo 8 del referido Reglamento de facturación establece en relación con los medios de expedición de facturas que:

Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:

a) Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999.
b) Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI)
c) Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.”


En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.”.


De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de facturación:

Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico”.

Una factura en formato electrónico (como pudiera ser una factura en papel escaneada) que reúna todos los requisitos establecidos en el Reglamento citado y que sea expedida y recibida en dicho formato a través de un correo electrónico, tendrá la consideración de factura electrónica a los efectos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No todas las facturas emitidas en formato electrónico se pueden considerar «factura electrónica». Las facturas emitidas en formato electrónico, por ejemplo mediante software de contabilidad o de procesamiento de textos, que hayan sido enviadas y recibidas en papel no son facturas electrónicas.
Por otro lado, las facturas emitidas en formato papel que sean escaneadas, enviadas y recibidas por correo electrónico se pueden considerar facturas electrónicas.

En todo caso, las facturas que hayan sido recibidas por correo electrónico en formato PDF, con independencia de que no haya sido firmada digitalmente por el emisor de la misma, tendrá la calificación de factura electrónica al haber sido necesariamente expedida y recibida en formato electrónico.

Sin embargo, las facturas que, habiendo sido emitidas y expedidas en papel por el proveedor, sean recibidas en este mismo formato por la consultante aunque sean posteriormente digitalizadas por la misma para su conservación no tendrán la consideración de facturas electrónicas.

 "Una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada"


La firma digital, tal y como establece el artículo 10 del Reglamento de facturación, es solamente un medio a través del cual se entienden acreditados la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica. La factura electrónica no precisa de condiciones o requisitos adicionales respecto de la expedida en papel.


Por tanto, corresponde, en cualquier caso, tanto al obligado a la expedición de la factura como al destinatario de la misma durante todo el periodo de conservación, determinar el método o sistema que garantice la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas.
Estos métodos o sistemas deberán basarse en los controles de gestión adecuados a la naturaleza de la empresa y sus procedimientos habituales y deben permitir crear una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios. En definitiva, deberá garantizarse que las facturas documenten operaciones reales y que estás no han sido modificadas o manipuladas.

Lo anterior deberá entenderse dentro del principio general de libertad de prueba admitido por nuestro ordenamiento jurídico, de tal forma que cada sujeto pasivo podrá determinar los controles y garantías que estime suficientes, sin perjuicio de que, como se ha señalado, los interesados podrán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo los procedimientos que quieran utilizar sin que la falta de validación, en su caso, impida la utilización del mismo por parte del sujeto pasivo siempre que pueda garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica.


En relación con la posibilidad de conservar por medios electrónicos las facturas electrónicas recibidas en “formato PDF” sin necesidad de conservar una copia en papel de las mismas, debe señalarse que las obligaciones de conservación de las facturas son objeto de regulación en los artículos 19 a 23 del Reglamento de facturación.

El artículo 20 del mismo Reglamento, respecto de la forma en que dicha conservación debe efectuarse, dispone que:
Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, a que se hace referencia en el artículo 19, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad en los términos establecidos en el artículo 8, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora

En cualquier caso, la conservación y garantía de las facturas electrónicas recibidas de sus proveedores no queda condicionada por el hecho que estos últimos hayan decidido su conservación en papel, correspondiendo a cada sujeto pasivo determinar el formato en que van a conservarse siempre que pueda garantizarse la autenticidad del origen y la integridad del contenido en los términos señalados.

También será posible que las facturas inicialmente expedidas en formato electrónico se conserven en papel, siempre y cuando, igualmente, el método utilizado para conservarlas garantice los requisitos mencionados.

viernes, 27 de septiembre de 2019

Nueva regulación de la llevanza de los libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)

En el BOE de 17 de julio se ha publicado la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil.







En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 104 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regulan las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes por este impuesto.

La orden regula a lo largo de trece artículos las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo respecto de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

La orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.


Las principales novedades que se introducen en esta orden son:

1. La necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.

2. Entre los objetivos buscados con esta nueva orden se encuentra el de reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles,  En concreto, tal y como se indica en el artículo 12 de esta orden, los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos previstos en el artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. A los efectos de la cumplimentación de dichos libros registros, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.


El siguiente cuadro resume cuáles son las obligaciones en función de la modalidad de determinación del rendimiento de la actividad.


LIBROS REGISTRO OBLIGATORIOS I.R.P.F.
Actividades empresariales en Estimación Directa Simplificada
Actividades empresariales (sin carácter mercantil) en Estimación Directa Normal
Actividades Profesionales en Estimación Directa (cualquier modalidad)
Actividades Empresariales en Estimación Objetiva
Entidades en Régimen de Atribución de Rentas
a) Libro registro de ventas e ingresosb) Libro registro de compras y gastosc)Libro registro de bienes de inversión
a) Libro registro de ventas e ingresosb) Libro registro de compras y gastosc)Libro registro de bienes de inversión

a) Libro registro de ventas e ingresosb) Libro registro de compras y gastosc)Libro registro de bienes de inversiónd) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

a) Libro registro de ventas e ingresos(actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones)c)Libro registro de bienes de inversión(cuando deduzcan amortizaciones)

Llevarán los libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, teniendo en cuenta el régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del citado artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes distintos de los anteriores, estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en el mismo aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio