miércoles, 27 de septiembre de 2023

Canje de facturas simplificadas

 

¿Cómo proceder cuando un cliente solicita la expedición de una factura en sustitución de una factura simplificada emitida con anterioridad?



En algunas ocasiones podemos recibir la petición de un cliente para emitir una factura “completa” en sustitución de una factura “simplificada”, puesto que esta última no es suficiente para justificar un gasto y las cuotas de IVA soportadas, por ejemplo, si el receptor es empresario o profesional, o si queremos justificar algún gasto de cara a una reclamación a un seguro, o en general, justificar algún gasto realizado.



Foto de Kelly Sikkema en Unsplash


Puesto que la factura simplificada no contiene información relativa al cliente, es posible que recibamos la petición por parte de éste, para emitir una factura completa por ese producto o servicio, si bien, por supuesto habremos emitido una factura simplificada con anterioridad.


Atendiendo a lo establecido en el art. 15 del reglamento de facturación, únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas citadas, no tienen esta condición las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad.


La DGT indica en su consulta V341/2014, que el plazo para expedir factura con ocasión del canje de una factura simplificada, es el de cuatro años desde que se produjo el devengo del IVA de la operación documentada en dicha factura simplificada. Al no tener la consideración de facturas rectificativas las facturas expedidas con ocasión del canje, a estas facturas resultantes no cabe aplicarles el plazo de expedición previsto para dichas facturas rectificativas.


En cuanto a la aportación por el solicitante del canje de las facturas simplificadas, de los originales de dichos documentos para efectuar el canje por facturas, el destinatario de las operaciones deberá aportar la simplificada original cuyo canje pretenda realizar. En la citada consulta, también se establece que, se debe efectuar en la nueva factura, una mención a la simplificada sustituida y, en todo caso, una descripción de la operación que se documenta mediante dicha factura, puesto que estas facturas han de reunir todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


La DGT especifica en distintas consultas (Consulta nº V2448/2009 y Consulta Consulta nº V2833/2009), que cuando un cliente pide a una entidad la expedición de facturas en sustitución de facturas simplificadas emitidas en su día, las facturas deben tener la numeración que corresponda con la fecha de su emisión. El tipo impositivo de IVA a reflejar en las facturas emitidas como consecuencia de su canje, es el que estuviera vigente cuando fueron emitidas las facturas simplificadas sustituidas.