jueves, 20 de julio de 2023

¿Constitución de una SL con sólo un Euro de capital?

 La Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, introduce medidas para la creación de empresas, modificando la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 4 dedicado al capital social mínimo:

El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.

Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:

Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

Foto de LinkedIn Sales Solutions en Unsplash

Por tanto, se añaden obligaciones adicionales mientras no se alcance la cifra de capital de 3000 Euros, y dado que cualquier negocio va a necesitar fondos para empezar su actividad, e incluso que, se pueden aportar bienes para llegar a dicha cifra de capital, entendemos que esta opción es residual, para aquellas situaciones de urgencia por condiciones contractuales por ejemplo.

viernes, 14 de julio de 2023

Nuevos beneficios fiscales para vehículos eléctricos según el Real Decreto Ley 5/2023


Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade una disposición adicional quincuagésima octava en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que introduce una nueva "d
educción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga", siempre que no se afecten a actividades económicas.

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera, cuando el vehículo se adquiera, o se abone al vendedor una cantidad a cuenta de al menos el 25% del valor de adquisición, en el plazo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, el 30 de junio, y el 31 de diciembre de 2024.

Foto de Ernest Ojeh en Unsplash

En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. Se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.


El mencionado Real Decreto Ley también modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo para inversiones en vehículos eléctricos y en estaciones de recarga, afectos a actividades económicas, la posibilidad de amortización en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.